lunes, 6 de octubre de 2008

CONAF Notifica a Quiborax cese Inmediato de Faenas en Salar de Surire

categorias: Sociedad - Local
Por no contar con el permiso presidencial requerido y
tras consulta al Ministerio de Minería, CONAF notificó a Quiborax cese
inmediato de faenas en sector no autorizado. Por Yanett Fuentes
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Escrito por Corresponsales El Morrocotudo


La paralización inmediata de las faenas por no contar con los
permisos legales correspondientes, esto es el permiso presidencial, así
como el cumplimiento a las normas establecidos en la Ley de Bases del
Medio Ambiente, notificó la Corporación Nacional Forestal a la empresa
Quiborax respecto de las pertenencias Santa Marta, paños 1
al 245, emplazadas dentro del Monumento Natural Salar de Surire. El
aviso fue hecho llegar vía correo y con notificación personal en el
lugar de las faenas, a través del oficio Nº 283, el que a su vez es
respaldado por el oficio Nº 1.278 de la División Jurídica del
Ministerio de Minería. La medida apunta a detener las acciones de
explotación iniciadas por la minera dentro del Monumento Natural Salar de
Surire, en sectores no facultados para ello, lo que junto con contravenir la
normativa legal, representa un riesgo cierto de afectar uno de los cuatro
sitios de nidificación de flamencos más importantes de Chile.

Los hechos relacionados comenzaron a gestarse en el transcurso del
mes de junio del presente año, con motivo de la presentación del plan
de explotación 2008 de la empresa. Este incluía un polígono que, de
acuerdo a CONAF, no respetaba las normas de protección ambiental
definidas en el Decreto Supremo Nº 12 de 1989, por el cual se rige la
minera. En términos de protección de la biodiversidad de la zona, estas
normas definen como zona de exclusión al menos 700 metros desde las
orillas de las lagunas del Salar y no menos de tres kilómetros de radio
de las zonas de reproducción de flamencos. Cabe recordar que
el Monumento Natural Salar de Surire alberga a tres especies de
flamencos, y su hábitat está también asociado a humedales incluidos en
la Convención Ramsar.

La minera a su vez cuestionó el rechazo, aludiendo a que dicho
sector, correspondiente a la pertenencia minera Santa Marta, se rige
por otro Decreto Supremo, el Nº 116 de 1978. Ello dio paso a trámites
por parte de CONAF ante Minería, lo que concluyó finalmente en el
oficio Nº 1.278 de la División Jurídica del Ministerio de Minería, el
que establece que Quiborax no cuenta con los permisos pertinentes para
llevar a cabo faenas en la zona en discusión, es decir debe solicitar
permiso presidencial para ello; y entrega un detallado análisis de
diversos aspectos que dejan a la minera en situación de contravención o
infracción a las leyes establecidas, para operar en dichas
pertenencias.

Entre los elementos irregulares está el hecho de que el arriendo de
las pertencias por parte de la empresa Ñandú a Quiborax, no incluyó la
cesión del acto administrativo que le daba autorización para realizar
explotación minera. El análisis del Departamento Jurídico del
Ministerio de Minería, precisa también que el DS Nº 116 de 1978 que
rige para dichas pertenencias se dio en atención al carácter de Parque
Nacional y por tanto bajo la condición de la adopción por parte de la
empresa de todas las medidas tendientes a precaver deterioros o
menoscabos a la flora y fauna del Parque Nacional, por tanto no cabe
inicio de faenas si no se han considerado tales medidas, ya que la
finalidad del Parque es la preservación del lugar. Esto da pie
además para agregar que el permiso dado a la empresa Ñandú en virtud
del DS Nº 116 de 1978 es para ejecutar labores mineras en Parque
Nacional, pero no en zonas de interés científico para efectos mineros,
como es hoy en la actualidad la zona en entredicho. Esto
porque el Parque Nacional original fue desafectado en sus límites
originales y dio origen al Monumento Natural Salar de Surire y la
Reserva Las Vicuñas, áreas que fueron declaradas “zonas de interés
científico” y por tanto afectas a protección de acuerdo al artículo 17
del Código de Minería. Y entre las medidas que este artículo contempla
está la de contar con permiso presidencial para ejecutar labores
mineras, permiso que Quiborax no posee.

Jorge Torres, director regional de CONAF en la
Región de Arica y Parinacota, señaló que en atención al cumplimiento de
las normativas medioambientales vigentes, espera que la empresa ejecute
de inmediato los términos de la notificación, superándose a la brevedad
este episodio.

1 comentario:

Diego*Marcelo dijo...

Gracias, por lo escrito sobre el salar de surire, de lo cual me sirvio mucho para hacer una tarea buena suerte y gracias :)

Exponentes en la inauguración del Curso Taller

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Andrea Sanhueza, Corporación Participa, Chile - Luciana Sánchez, Argentina - Felipe Hevia de la Jara, CIESAS, México - Cinthia Vidal, Grupo Propuesta Ciudadana, Perú.

Curso-Taller

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