miércoles, 8 de abril de 2009

DIA HISTORICO ANDACOLLO ZONA SATURADA!







Luego de los fallidos intentos del año 1968, donde contraloría detuvo la puesta en marcha de una comisión creada por el Ministerio de Minería para dar solución definitiva a la problemática de las tortas de relaves contaminantes, luego de la pasividad, complicidad e ineficacia de tantas autoridades políticas, hoy gracias al compromiso inclaudicable de personas como el Diputado Marcelo Díaz, la Agrupación para el Control del Medioambiente de Andacollo CMA, tantas anónimas personas, es la segunda vez que la fuerza ciudadana y el respaldo de solo algunos políticos comprometidos, la comunidad de Andacollo obtiene el segundo fallo favorable de su historia contra la Contaminación –el primero fue de contraloría en el año 1999 que dictaminó que las pilas de lixiviación de Minera Carmen estaban emplazadas en una zona prohibida en el plano regulador*-, con la firma hoy de este DECRETO PRESIDENCIAL, se abre un nuevo tiempo de esperanza, un nuevo tiempo de lucha social ciudadana por defender la vida, defender los derechos básicos fundamentales que establece nuestra constitución y es una clara señal de cara a quienes insistentemente quieren avasallar y atropellar estos derechos.
Es sin duda alguna un aliciente y un triunfo que debe saber administrar la nueva administración municipal del Alcalde Juan Carlos Alfaro, firme defensor de los derechos ciudadanos de los andacollinos.
A continuación les ofrecemos el extracto general del DIARIO OFICIAL DE CHILE del dia 06 de Abril de este año 2009, un día sin duda histórico.









DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE
lunes 06 de 2009
ZONA DECLARADA SATURADA POR MATERIAL PARTICULADO RESPIRABLE MP10, COMO CONCENTRACIÓN DE 24 HORAS Y COMO CONCENTRACIÓN ANUAL A LA LOCALIDAD DE ANDACOLLO Y SECTORES ALEDAÑOS, DEFINIDOS POR EL POLÍGONO QUE SE INDICA



Núm. 8.- Santiago, 3 de febrero de 2009.-
Vistos: Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 N°s 8 y 9, y 32 N° 6; en la ley Nº19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, artículos 2 y 43; en el DS. Nº59 de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10; en el Oficio Ordinario Nº1610, de fecha 21 de diciembre de 2007, del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de Coquimbo, complementado por los Oficios Ordinarios Nº190 de 19 de febrero de 2008 y Nº374 de 4 de abril de 2008, ambos del mismo Secretario Regional Ministerial; en el Acta de reunión ordinaria, de día 1° de septiembre de 2008, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la IV Región de Coquimbo; en el Memorándum Nº1165 de 7 de octubre de 2008, del Director Regional de la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la IV Región, y en el Memorándum Nº540 de 17 de diciembre de 2008 del Jefe del Departamento de Control de la Contaminación que adjunta el “Informe Técnico Declaración de Zona Saturada por MP-10 en Andacollo IV Región”; en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y en la demás normativa aplicable; y
Considerando:1º Que la estación monitora de calidad del aire Hospital de Andacollo, coordenadas UTM Datum PSAD56 Huso 19 6654468 N - 299484 E, fue declarada como Estación de monitoreo de material particulado respirable MP10, con representatividad poblacional (EMRP) por el Secretario Ministerial de Salud de la IV Región de Coquimbo, mediante Resolución Exenta Nº3040 de 28 de diciembre de 2006.2º Que los resultados de las mediciones efectuadas en dicha estación monitora de calidad del aire, validadas por la Autoridad Sanitaria de la IV Región de Coquimbo, según consta de sus oficios ordinarios Nº1610/07 y Nº190/08 permiten concluir que la norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10, como concentración de 24 horas ha sido excedida para el año 2007. En primer lugar, en el año 2007 se registraron ocho eventos en los cuales se superó la norma diaria de MP10 establecida en 150 ug/m3 N, siendo el número de eventos máximo permitido de siete. En segundo lugar, en el mismo año, el percentil 98 de los promedios diarios de MP10 alcanzó un valor de 187 ug/m3 N, siendo el máximo permitido de 150 ug/m3 N.3º Que la estación monitora de calidad del aire Plaza Urmeneta, coordenadas UTM Datum PSAD56 Huso 19 6.653.245 N - 299.480 E, fue declarada como Estación de monitoreo de material particulado respirable MP10 con representatividad poblacional (EMRP) por el Secretario Ministerial de Salud de la IV Región de Coquimbo,mediante Resolución Exenta Nº166 de 26 de enero de 2005.4º Que, por su parte, los resultados de las mediciones efectuadas en la estación monitora de calidad del aire Plaza Urmeneta, validadas por la Autoridad Sanitaria de la IV Región de Coquimbo, según consta en su oficio ordinario Nº374/08, permiten concluir que la norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10, como concentración anual, ha sido excedida para el año 2007, de acuerdo al promedio aritmético de tres años calendarios consecutivos, en este caso de los años 2005, 2006 y 2007.5º Que el “Informe Técnico para la Declaración de la Zona Saturada por Contaminante MP 10 en Andacollo”, de EnviroModeling Ltda. de julio de 2008, permitió establecer la delimitación de la zona saturada, según los resultados de modelación de calidad del aire y análisis de trayectorias, los proyectos mineros actuales y futuros de expansión y la situación geográfica y meteorológica de Andacollo.6º Que el objetivo de las normas primarias de calidad ambiental es la protección de la salud de las personas, y que la declaración de zona saturada es condición necesaria para la elaboración de un plan de descontaminación, instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas primarias de calidad ambiental de una zona saturada.D e c r e t o :Artículo único.- Declárase zona saturada por material particulado respirable MP10, como concentración de 24 horas y concentración anual, la zona geográfica que comprende la localidad de Andacollo y sectores aledaños, todos definidos por el polígono cuyos límites serán los siguientes, de acuerdo a las Coordenadas en la Proyección Universal Transversal de Mercartor (UTM), Datum WGS 84, Huso 19:Punto 1Coordenadas UTM-E: 294.250Coordenadas UTM-N: 6650.900m.s.n.m.*: 1414Sector o Punto de Referencia: Cerro ToroPunto 2Coordenadas UTM-E: 296.300Coordenadas UTM-N: 6647.400m.s.n.m.*: 1256Sector o Punto de Referencia: -Punto 3Coordenadas UTM-E: 301.450Coordenadas UTM-N: 6648.850m.s.n.m.*: 1330Sector o Punto de Referencia: -Punto 4Coordenadas UTM-E: 301.400Coordenadas UTM-N: 6651.700m.s.n.m.*: 1267Sector o Punto de Referencia: Observatorio CollowaraPunto 5Coordenadas UTM-E: 302.500Coordenadas UTM-N: 6654.500m.s.n.m.*: 968Sector o Punto de Referencia: Sector Los NegritosPunto 6Coordenadas UTM-E: 298.700Coordenadas UTM-N: 6656.550m.s.n.m.*: 980Sector o Punto de Referencia: KM 22 Ruta D-51 (desde cruce con D-43)Punto 7Coordenadas UTM-E: 293.600Coordenadas UTM-N: 6656.800m.s.n.m.*: 990Sector o Punto de Referencia: Sector Altamira*Luego de esta resolución en un tiempo record con la ayuda del entonces Intendente Regional Renán Fuentealba, su Consejo Regional y bajo la administración de la Alcaldesa Marcelina Cortes Gallardo, se modificó el Plano Regulador de Andacollo, solo para favorecer la posición de Minera carmen, anulando el fallo a favor de los vecinos de Andacollo.* msnm : Metros sobre el nivel del mar
Publicó La Estrella de Andacollo en 7.4.09
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jueves, 2 de abril de 2009

Discriminación publicitaria hacia el pueblo afro

La organización de afrodescendientes Chilenos Lumbanga, mediante esta carta quiere manifestar y declarar lo siguiente;

Desde febrero del presente año hasta hoy se ha estado difundiendo en los canales de televisión Chilena, un spot publicitario con ciertas características muy notorias de discriminación racial hacia nuestro pueblo afro. Se trata de spot publicitario de la marca de desodorantes REXONA en la cual en dos spot distintos muestran a una misma persona, pero en cada spot un personaje distinto, donde en un gesto al levantar su brazo expone ante los demás presentes en este comercial su axila mojada o sudada en la cual todos se empiezan a burlar de aquel único personaje afro que está en la escena del comercial.

En el primer spot se muestra a un policía de civil , el cual sus rasgos fenotípicos son muy marcados tanto de color de piel como de cabello, este personaje está a punto de abrir una puerta que va hacer allanada, donde al frente se encuentra una cuadrilla de policías uniformados antimotines, en la cual, dá la casualidad que no existe ningún hombre afro mas que aquel policía, al levantar la mano este personaje para abrir la puerta, exhibe su axila sudada en gran parte de su cuerpo, en la cual al ver estos policías uniformados que están al frente, se empiezan a reír y burlarse de aquel policía.

En el segundo spot se muestra a la misma persona, pero ahora de un personaje que trabaja en una oficina donde nuevamente el resto de los otros personajes, ninguno tiene las características fenotípicas de una persona afro. En esta escena el hombre levanta el brazo mostrando la parte inferior todo mojado y nuevamente todos los presentes en dicha oficina se empiezan a reír y burlarse.

Consideramos que este tipo de comercial atenta contra la integridad de personas de nuestro pueblo afrochileno y de toda la diáspora africana, estigmatizando negativamente a cualquier persona afrodescendiente, sobre todo cuando sus rasgos fenotípicos son bien notorios.

Exhortamos al Estado de Chile para que pueda tomar cartas en el asunto y logre sacar del aire este comercial racista y discriminador de acuerdo a la declaración y plan de acción de Durban donde el mismo Estado de Chile se comprometió a eliminar todo tipo de actos que denigren la integridad de los afrodescendientes.

Hoy en día las organizaciones afrochilenas han llevado un proceso de siete años en la cual han puesto en valor a una cultura afro oculta aquí en Chile, específicamente en la zona norte del país, en donde este tipo de comerciales solamente nos hace retroceder provocando que personas afrodescendientes que hoy viven en Chile, en especial los jóvenes y niños, no se auto reconozcan como parte de esta cultura ancestral por ser objeto de burlas y algunas veces agresiones racistas.

Por ultimo hacemos un llamado al consejo nacional de televisión para que analice esta situación, de acuerdo a los reglamentos éticos y morales que existen dentro de su organismo y pueda ser capaz de sancionar a esta marca por este tipo de actos.

Atentamente;

Cristian Báez Lazcano
Coordinador General Organización Cultural y Social
de Afrodescendientes Chilenos Lumbanga

contacto; 09-89624940 afrochileno@yahoo.es

APOCALIPSIS AMBIENTAL EN ANDACOLLO

Agrupación para el Control del Medio Ambiente de Andacollo (CMA), denuncia grave contaminación del aire por emisiones de Material Particulado (MP10 y MP2,5) que afecta a la población. Los tres parámetros que declaran una zona saturada, en Andacollo se encuentran sobrepasados (norma diaria 150 m/gr M3N, trianual igual 50 m/gr M3N y percentil 98)[1]. Los causantes de esta situación serían Cía. Minera Dayton y TECK Cía. Minera Carmen de Andacollo (CDA), violando el derecho constitucional de vivir en un ambiente libre de contaminación. Esto deja en claro la debilidad de las autoridades, falta de fiscalización y sanción a las empresas.
El abastecimiento de agua potable para la comuna es otro problema. Esta proviene del acuífero “El Culebrón” de Pan de Azúcar, mismo lugar de donde TECK CDA posee derechos de agua y planea extraer 340 Lts/seg[2]. El informe entregado por la empresa Aguas del Valle al Intendente de la región Sr. Ricardo Cifuentes[3], se señala que tras la puesta en marcha de dicho proyecto el acuífero colapsaría en 2 a 3 años. Esto dejaría sin suministro de agua potable a la población de Andacollo, Tongoy, Guanaqueros, Las Barrancas, Pan de Azúcar, y el Peñón.
CMA propone medidas de mitigación como, arborizar sector norte del rajo de la mina, cortina de agua para evitar polvo proveniente de tronaduras, encapsular acopios y correas transportadoras, distorsionar onda expansiva para evitar daños en la infraestructura de la ciudad.
[1] Informe técnico para la Declaración de Zona Saturada por contaminante MP10, Andacollo. Consultora Enviromodeling Ltda. Septiembre, 2008.
[2] Estudio de Impacto Ambiental Proyecto Hipógeno. TECK CDA, Agosto, 2006.
[3] Carta Nº 414 Emitida por Empresa Aguas del Valle. Reunión sostenida con Sr. Intendente IV Región el 08.10.08.

Serenazo contra termoeléctrica de la muerte




Los pobladores de la comuna de la comuna de La Higuera -Región de Coquimbo-, protestaron masiva y decididamente este sábado 28 de marzo en La Serena: Buscan frenar la aprobación del proyecto “Central Termoeléctrica Barrancones” de la empresa franco/belga Suez-energy. También quieren ser reconocidos como interlocutores en un conflicto medioambiental que afectará su salud, trabajo, sus derechos y su futuro.
El Movimiento en Defensa del Medio Ambiente junto con las Asociaciones Gremiales de Mariscadores y Pescadores de Punta Choros y Los Choros lograron exhibir nuevos modos de organización, debate y acción, con una potencia tal que puso en vilo al Gobierno Regional y Nacional con una marcha grande e intensa en las calles céntricas de La Serena en protesta de la posible instalación de centrales termoeléctricas en el borde costero de su comuna, en específico el proyecto Barrancones, una central que funcionará a carbón, una de las numerosas actualmente en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Los pobladores de diversas localidades de la comuna, Punta Choros, Caleta Hornos, La Higuera, Chungungo y Los Choros llevan globos blancos con imágenes del pingüino de Humboldt y delfines nariz de botella y grandes lienzos que dicen “no a las termoeléctricas, sí a la vida”, “defiendan a la Reserva Nacional”, “queremos energías renovables” y “sí a la energía solar, no al carbón”. Gritan a todo pulmón: “vergüenza, vergüenza, vergüenza nacional, hay plata para el cobre y nada para el mar”.
Los medios de prensa entrevistan a pescadores y pobladores, dirigentes y un biólogo marino y todos expresan su preocupación por la contaminación debido a la captación de millones de litros de agua marina cruda (80 millones de litros por hora en el caso de Barrancones) donde se mata toda la vida marina incipiente, el plancton, los huevos y larvas de peces, crustáceos y mariscos, además las dioxinas en el aire, los metales pesados, emisiones de mercurio y las neblinas costeras ácidas por emisiones de NOx y SO2, afectando la salud, la agricultura, pesca, recursos bentónicos y la frágil biodiversidad marina y terrestre de la comuna.
Mientras que la marcha serpentea por las calles se llega a la Plaza de Armas con un escenario, músicos, alegría, discursos que funcionan con fluidez, sin monopolios del micrófono y sin jergas militantes.“No nos van a comprar nada de lo que se produce en 50 kilómetros a la redonda” afirma un agricultor de olivos de Los Choros. Otro poblador de la misma localidad opina: “hay que meterse y comprometerse para mantener su calidad de vida”.Otro, un pescador artesanal, denuncia el tráfico de influencias y el lobby fuerte desde el Ministerio de Interior y el Ministerio de Energía sobre la Corema de la región de Coquimbo para aprobar el proyecto Barrancones, una presión escandalosa e ilegal, que pasa a llevar la Ley de Transparencia no. 20.285 y la escasa, por no decir, nula pro actividad demostrada por la Institucionalidad Ambiental al cargo del cumplimiento de la Ley de Bases del Medio Ambiente 19.300.
Los pescadores quien viven cerca la Reserva Marina Isla Choros- Damas y la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt Isla Damas, temen un quiebre del equilibrio entre los medios marinos y el potencial desaparecimiento de especies claves y vulnerables como los pingüinos de Humboldt, los delfines nariz de botella y los juncos, un petrel buceador.
La dirigente del Movimiento, la señora Rosa Rojas, opina que “las presiones políticas son inaceptables y el posible tráfico de influencias no permite imparcialidad alguna en la correcta aplicación de las normas legales pertinentes ni de los artículos de la Ley de Bases del Medio Ambiente”.Se denuncia con vehemencia que la empresa Suez-energy, una empresa extranjera, está manipulando y corrompiendo a comunidades de pescadores, comprando favores con ofertas míseras disfrazadas como “compensaciones”.
La dirigente concluye que la empresa Suez adolece de códigos de ética, no tiene valores ni justificaciones o códigos de comportamiento, haciendo burla de la ética corporativa de esta empresa.
La empresa Suez-energy pidió suspensión de plazo para entregar el adenda 3 hasta el 30 de abril.
Movimiento en Defensa del Medio AmbientePersonalidad jurídica 199
La Serena, 29 de marzo
Especial para El Ciudadano
Más info: http://www.elciudadano.cl/2009/02/10/punta-de-choros-lapidario-pronunciamiento-de-la-conaf-sobre-termoelectrica-barrancones/

sábado, 25 de octubre de 2008

CONTAMINACIÓN GENOCIDA

CONTAMINACIÓN DE LA OROYA PERÚ

La Blacksmith Institute los años 2006 y 2007 han realizado investigaciones sobre las ciudades más contaminadas del mundo y llegó a la conclusión que la Oroya se halla entre las 10 ciudades más contaminadas del mundo, Graffiti el 2008 y Blacksmith Institute y Cruz Verde de Suiza 21-10-2008 lo consideran como una de las 5 ciudades más contaminadas también del mundo; han sido muy benévola; de acuerdo a mis investigaciones de varios años que vengo difundiendo, la Oroya es la más contaminada del Perú, América latina y también del mundo y cada vez se está contaminando más: plomo en sangre en niños de la Oroya Antigua 53.7 ug/dl (DIGESA 1999) embarazadas 39.49 ug/dl (UNES 2000), niños al nacer 19.06 ug/dl, puérperas 319 ug/100 gramos de placenta (Castro 2003) y 39 ug/dl en trabajadores (Doe Run 2003). Máximo aceptado de plomo en sangre 10 ug/dl;actualmente la Academia de Pediatría de USA considera como máximo permitido 0 ug/ dl.
El 13-8-08, la concentración del bioxido de azufre (SO2) llegó a su record histórico: 27,000mg/m3; máximo permitido 13 mg/m3.
Cuando la Oroya estaba en manos de Centromin eliminaba solamente por la chimenea de 167.500 metros de altura en promedio por día y
toneladas: bióxido de azufre 1000, plomo 2500, arsénico 2500, cadmio 80, material particulado 50 y así sucesivamente, más 24,000 de gases tóxicos producto de la combustión incompleta del carbón, sin contar lo que se elimina por el incinerador industrial y por las 94 chimeneas pequeñas que se calcula 15,000; en total 45,000 toneladas por día (PAMA El Complejo Metalúrgico de la Oroya, 1996); otra investigación asegura que solamente por la chimenea más alta 119¨917,440 toneladas a una velocidad de 8.7 metros por segundo (Chuquimantari C. Yauli-La Oroya Minería y Ciudades Empresas Pág. 57, 1992) Doe Run envía cada 3 meses las concentraciones de los metales pesados al Ministerio de Energía y Minas y con estos datos Cederstav ha demostrado que la contaminación se ha incrementado; por ejemplo el bióxido de azufre se ha elevado a cerca del 300% por aumento de la producción (Cerderstav. La Oroya no Espera, 2002) La Asociación Interamericana del Ambiente dice que la calidad ambiental de la Oroya se ha deteriorado severamente desde que Doe Run se hizo cargo y la misma empresa declara que las concentraciones de los gases de metales pesados se ha incrementado en el aire: plomo 1160 %, cadmio 1990 % y arsénico 606 % (Portugal C y Cols. Los Humos de Doe Run, 2003)

Dr, Godofredo Arauzo
E-mail: godo_ara@hotmail.com

lunes, 6 de octubre de 2008

CONAF Notifica a Quiborax cese Inmediato de Faenas en Salar de Surire

categorias: Sociedad - Local
Por no contar con el permiso presidencial requerido y
tras consulta al Ministerio de Minería, CONAF notificó a Quiborax cese
inmediato de faenas en sector no autorizado. Por Yanett Fuentes
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Escrito por Corresponsales El Morrocotudo


La paralización inmediata de las faenas por no contar con los
permisos legales correspondientes, esto es el permiso presidencial, así
como el cumplimiento a las normas establecidos en la Ley de Bases del
Medio Ambiente, notificó la Corporación Nacional Forestal a la empresa
Quiborax respecto de las pertenencias Santa Marta, paños 1
al 245, emplazadas dentro del Monumento Natural Salar de Surire. El
aviso fue hecho llegar vía correo y con notificación personal en el
lugar de las faenas, a través del oficio Nº 283, el que a su vez es
respaldado por el oficio Nº 1.278 de la División Jurídica del
Ministerio de Minería. La medida apunta a detener las acciones de
explotación iniciadas por la minera dentro del Monumento Natural Salar de
Surire, en sectores no facultados para ello, lo que junto con contravenir la
normativa legal, representa un riesgo cierto de afectar uno de los cuatro
sitios de nidificación de flamencos más importantes de Chile.

Los hechos relacionados comenzaron a gestarse en el transcurso del
mes de junio del presente año, con motivo de la presentación del plan
de explotación 2008 de la empresa. Este incluía un polígono que, de
acuerdo a CONAF, no respetaba las normas de protección ambiental
definidas en el Decreto Supremo Nº 12 de 1989, por el cual se rige la
minera. En términos de protección de la biodiversidad de la zona, estas
normas definen como zona de exclusión al menos 700 metros desde las
orillas de las lagunas del Salar y no menos de tres kilómetros de radio
de las zonas de reproducción de flamencos. Cabe recordar que
el Monumento Natural Salar de Surire alberga a tres especies de
flamencos, y su hábitat está también asociado a humedales incluidos en
la Convención Ramsar.

La minera a su vez cuestionó el rechazo, aludiendo a que dicho
sector, correspondiente a la pertenencia minera Santa Marta, se rige
por otro Decreto Supremo, el Nº 116 de 1978. Ello dio paso a trámites
por parte de CONAF ante Minería, lo que concluyó finalmente en el
oficio Nº 1.278 de la División Jurídica del Ministerio de Minería, el
que establece que Quiborax no cuenta con los permisos pertinentes para
llevar a cabo faenas en la zona en discusión, es decir debe solicitar
permiso presidencial para ello; y entrega un detallado análisis de
diversos aspectos que dejan a la minera en situación de contravención o
infracción a las leyes establecidas, para operar en dichas
pertenencias.

Entre los elementos irregulares está el hecho de que el arriendo de
las pertencias por parte de la empresa Ñandú a Quiborax, no incluyó la
cesión del acto administrativo que le daba autorización para realizar
explotación minera. El análisis del Departamento Jurídico del
Ministerio de Minería, precisa también que el DS Nº 116 de 1978 que
rige para dichas pertenencias se dio en atención al carácter de Parque
Nacional y por tanto bajo la condición de la adopción por parte de la
empresa de todas las medidas tendientes a precaver deterioros o
menoscabos a la flora y fauna del Parque Nacional, por tanto no cabe
inicio de faenas si no se han considerado tales medidas, ya que la
finalidad del Parque es la preservación del lugar. Esto da pie
además para agregar que el permiso dado a la empresa Ñandú en virtud
del DS Nº 116 de 1978 es para ejecutar labores mineras en Parque
Nacional, pero no en zonas de interés científico para efectos mineros,
como es hoy en la actualidad la zona en entredicho. Esto
porque el Parque Nacional original fue desafectado en sus límites
originales y dio origen al Monumento Natural Salar de Surire y la
Reserva Las Vicuñas, áreas que fueron declaradas “zonas de interés
científico” y por tanto afectas a protección de acuerdo al artículo 17
del Código de Minería. Y entre las medidas que este artículo contempla
está la de contar con permiso presidencial para ejecutar labores
mineras, permiso que Quiborax no posee.

Jorge Torres, director regional de CONAF en la
Región de Arica y Parinacota, señaló que en atención al cumplimiento de
las normativas medioambientales vigentes, espera que la empresa ejecute
de inmediato los términos de la notificación, superándose a la brevedad
este episodio.

martes, 23 de septiembre de 2008

Programa de Radio de la Red en Arica!!!!


Locutoras del Espacio:
Verónica Lizama Zagal
Rossana Rojas Inda

OBJETIVOS DEL PROGRAMA

Promover, sensibilizar y difundir nuestros derechos humanos/as con perspectiva de género.

Crear, desarrollar y mantener una instancia de promoción y defensa de los Derechos Humanos/as.

Radio Primavera 93.5

Días: Sábado y Domingo
Horario: 13.00 a 13.30 hrs.

Correo Electrónico: tribunasocial@gmail.com







Blog del programa: http://tribunasocialmasvozmasderechos.blogspot.com/

Exponentes en la inauguración del Curso Taller

Exponentes en la inauguración del Curso Taller
Andrea Sanhueza, Corporación Participa, Chile - Luciana Sánchez, Argentina - Felipe Hevia de la Jara, CIESAS, México - Cinthia Vidal, Grupo Propuesta Ciudadana, Perú.

Curso-Taller

Curso-Taller
Gran atención a exposición